¿Cómo calcular la prestación económica por maternidad?
Hoy vamos a ver como, a pesar de las
leyes y demás, el calculo de la prestación por maternidad no debe resultarnos
muy compleja. En resumen, lo que vamos a cobrar por nuestra baja de maternidad.
En el mensaje anterior pudimos ver y
entender un poco lo que supone, en cuanto a descaso se refiere, la baja por
maternidad. (Ver)
Antes que nada vamos a comenzar con los
requisitos que debemos de cumplir para optar a ella:
1.
Estar afiliados y en alta o
en situación asimilada de alta.
2.
Tener cubierto un periodo
mínimo de cotización.
Menos
de 21 años
|
Sin
mínimo de cotización
|
Entre
21 y 26 años
|
90
días cotizados dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al
momento del descaso, acreditando 180 días a lo largo de la vida laboral
anterior a esta última fecha.
|
Mayor
de 26 años
|
180
días cotizados dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al
momento del descaso, acreditando 360 días a lo largo de la vida laboral
anterior a esta última fecha.
|
Consideramos la edad que tenga la madre en el inicio
del descanso. Para la cotización mínima tomamos como referencia el momento del
parto.
Vamos a partir de la base de que, como
madre de mellizas, me encuentro en la situación de las 18 semanas. (16 más 2)
Ahora vamos a proceder a conocer los
conceptos necesarios para el calculo de la prestación económica.
La regla general nos dice que la base
reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación por
Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia
la fecha del inicio del descanso. Esta base reguladora será del 100%.
Nosotros vamos a partir de nuestro caso,
Para ver que pasa con trabajadores a tiempo parcial, contratos para la
formación, etc. Os invito a pinchar en el siguiente enlace. (Ver)
Llega el momento del coger la
calculadora. Para ello tomamos como referencia la nomina del mes anterior a la
baja.
1.
Tomamos la base por
contingencias comunes (la podemos encontrar en el pie de la nomina, siendo esta
la suma de la remuneración bruta mensual más la prorrata de pagas
extraordinarias) y lo dividimos por los días trabajados.
2.
Una vez tenemos la base diaria,
la multiplicamos por 7 días de la semana.
3.
Una vez conociendo la
cantidad económica semanal, lo multiplicamos por las 18 semanas.
4.
Ya dividimos por mes y listo,
tenemos lo que vamos a cobrar de forma mensual durante esta baja por
maternidad.
Hay que tener cuidado, como explicaba en
este otro mensaje, con el tema de las retenciones de IRPF, ya que si no
indicamos la retención y nos retienen lo mínimo, luego hacienda nos pedirá su
devolución. Aspecto muy a tener en cuenta el primer año. Si queréis información
para saber como calcular el % que nos correspondería retener, no dudéis en
consultarme y os ayudaré en lo posible.
Vamos a ver un ejemplo para poner en
practica la teoría que hemos visto:
Una madre trabajadora de 29 años de edad
que trabaja a jornada completa, dando a luz a sus mellizas el 29 de Agosto. La
base de cotización del mes anterior a cogerse la baja fue de 2200,00 euros por
contingencias comunes.
Si dividimos esto por 30 días de la
nomina, tenemos una base reguladora diaria de 73,30 euros (recordar que es el
100%).
Esta base reguladora, por 7 días y por 18
semanas, nos sale un importe de 9235,80 euros.
Simplemente dividiendo, obtenemos nuestra
“nomina” mensual que nos ingresará la Seguridad Social mientras estemos de baja
por maternidad.
Como he dicho, esto es mucho mas amplio y
hay mucha información en la ley, la cual deberemos de mirar para cada caso.
Esto es un caso de forma general, el cual puede ayudaros bastante y, por lo
menos, que sirva de orientación y podamos tener alguna idea de su
funcionamiento.
Un saludo.