Aprendiendo a multiplicarme como mamá de mis mellizas

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jueves, 20 de noviembre de 2014

¿Cómo calcular la prestación económica por maternidad?

¿Cómo calcular la prestación económica por maternidad?


Hoy vamos a ver como, a pesar de las leyes y demás, el calculo de la prestación por maternidad no debe resultarnos muy compleja. En resumen, lo que vamos a cobrar por nuestra baja de maternidad.


En el mensaje anterior pudimos ver y entender un poco lo que supone, en cuanto a descaso se refiere, la baja por maternidad. (Ver)

Antes que nada vamos a comenzar con los requisitos que debemos de cumplir para optar a ella:

1.     Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
2.     Tener cubierto un periodo mínimo de cotización.

Menos de 21 años
Sin mínimo de cotización


Entre 21 y 26 años
90 días cotizados dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al momento del descaso, acreditando 180 días a lo largo de la vida laboral anterior a esta última fecha.


Mayor de 26 años
180 días cotizados dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al momento del descaso, acreditando 360 días a lo largo de la vida laboral anterior a esta última fecha.

Consideramos la edad que tenga la madre en el inicio del descanso. Para la cotización mínima tomamos como referencia el momento del parto.

Vamos a partir de la base de que, como madre de mellizas, me encuentro en la situación de las 18 semanas. (16 más 2)

Ahora vamos a proceder a conocer los conceptos necesarios para el calculo de la prestación económica.

La regla general nos dice que la base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso. Esta base reguladora será del 100%.

Nosotros vamos a partir de nuestro caso, Para ver que pasa con trabajadores a tiempo parcial, contratos para la formación, etc. Os invito a pinchar en el siguiente enlace. (Ver)

Llega el momento del coger la calculadora. Para ello tomamos como referencia la nomina del mes anterior a la baja.

1.     Tomamos la base por contingencias comunes (la podemos encontrar en el pie de la nomina, siendo esta la suma de la remuneración bruta mensual más la prorrata de pagas extraordinarias) y lo dividimos por los días trabajados.
2.     Una vez tenemos la base diaria, la multiplicamos por 7 días de la semana.
3.     Una vez conociendo la cantidad económica semanal, lo multiplicamos por las 18 semanas.
4.     Ya dividimos por mes y listo, tenemos lo que vamos a cobrar de forma mensual durante esta baja por maternidad.

Hay que tener cuidado, como explicaba en este otro mensaje, con el tema de las retenciones de IRPF, ya que si no indicamos la retención y nos retienen lo mínimo, luego hacienda nos pedirá su devolución. Aspecto muy a tener en cuenta el primer año. Si queréis información para saber como calcular el % que nos correspondería retener, no dudéis en consultarme y os ayudaré en lo posible.

Vamos a ver un ejemplo para poner en practica la teoría que hemos visto:

Una madre trabajadora de 29 años de edad que trabaja a jornada completa, dando a luz a sus mellizas el 29 de Agosto. La base de cotización del mes anterior a cogerse la baja fue de 2200,00 euros por contingencias comunes.

Si dividimos esto por 30 días de la nomina, tenemos una base reguladora diaria de 73,30 euros (recordar que es el 100%).

Esta base reguladora, por 7 días y por 18 semanas, nos sale un importe de 9235,80 euros.

Simplemente dividiendo, obtenemos nuestra “nomina” mensual que nos ingresará la Seguridad Social mientras estemos de baja por maternidad.


Como he dicho, esto es mucho mas amplio y hay mucha información en la ley, la cual deberemos de mirar para cada caso. Esto es un caso de forma general, el cual puede ayudaros bastante y, por lo menos, que sirva de orientación y podamos tener alguna idea de su funcionamiento.


Un saludo.

martes, 18 de noviembre de 2014

Baja por Maternidad - Partos Múltiples

Baja por maternidad en partos múltiples

Una de las muchas preguntas que se hacen unos padres cuando van a tener a su bebe es, ¿qué baja por maternidad nos corresponde? Si esta pregunta ya es difícil de responder, imaginaros en el caso de, ¿qué baja por maternidad nos corresponde por parto múltiple?

No hay que tener miedo a esta pregunta; estamos aquí para ayudaros y vamos a tratar de responderla lo más sencillamente posible.


Permiso por Maternidad.

Para un solo bebe, la baja por maternidad son 16 semanas. Para el caso de parto múltiple, estas 16 semanas son ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Es decir, tendríamos 18 semanas.

La ley contempla que de estas 16 semanas, 6 son de reposo absoluto y el resto se pueden convertir en 10 semanas, por ejemplo, a media jornada, previo acuerdo con la empresa. Tanto la madre como el padre pueden acogerse a este régimen.

Una cosa es la baja por maternidad y, otra distinta, es la prestación por maternidad, el cual ofreceremos más información en otro articulo (como calcularla, quien tiene derecho a ella, etc.)

Hijos prematuros e ingreso del bebe.

Una vez trascurridas las seis primeras semanas antes indicadas, si el pequeño en caso de ser prematuro sigue ingresado, los padres pueden suspender el resto de disfrute de la baja y reanudarla desde la fecha del alta.

Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará el permiso en los días en los que el neonato permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas.

Permiso y disfrute de la maternidad por el Padre.

Desde 2007, los padres también tiene derecho al disfrute del permiso por paternidad. El mismo tiene una duración de 13 días, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Este permiso puede disfrutarse a jornada parcial siempre y cuando se llegue a un acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

El periodo de descanso (excluyendo las primeras 6 semanas que son obligatorias para la madre) puede ser disfrutado por el padre.

Hemos podido ver, a modo resumen, la situación típica que se puede dar. Este tema es bastante más amplio (adopción, minusvalía, fallecimiento…), por ello, antes de confirmar que nos corresponde, os invita a leerse los artículos de la Ley.




Un saludo,